NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA RED DE ACEQUIAS Y SUS MÁRGENES, ASÍ COMO DEL RIEGO DE CAMINOS.
I.- DE LAS OBRAS
En la Junta de Gobierno celebrada el día 19 de junio, se trata en el turno de Ruegos y Preguntas, la necesidad de informar sobre la necesidad de avisar a los regantes de que, cuando tengan la intención de realizar una obra en las acequias o cerca de éstas, es necesario tramitar la correspondiente autorización ante la Comunidad de Regantes, y no proceder a realizar las obras por su cuenta sin contar con nadie.
Se acuerda enviar una nota en el sobre de Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
En aplicación de los Artículos 26 y 27 de las Ordenanzas, así como el artículo 108, apartado d), de la Ley de Aguas, se informa de que toda obra que pretenda realizarse en la red de acequias de la Comunidad, así como en las acequias y canales de la Confederación, como también en los márgenes, necesitarán de la preceptiva autorización. Dicha autorización será tramitada a través de la Comunidad de regantes de la Margen Izquierda del Pantano de Rosarito.
Toda obra que sea realizada sin la preceptiva autorización se procederá a denunciar al infractor y a devolver la situación a su estado inicial.
ARTICULO 26.- Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las presas, tomas de agua y acequias generales, brazales y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno, salvo que se tratará de obras a realizar por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
ARTICULO 27.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase. Cuando dichas obras sean para proteger su propiedad deberá solicitar su autorización a la Junta de Gobierno, la cual ordenará su ejecución por quien corresponda o autorizará al interesado para llevarlo a efecto con sujeción a las condiciones que se fijen y siempre bajo su inmediata vigilancia.
Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes ni plantaciones de ninguna especie, a menor distancia del lado exterior de la prescrita en las Ordenanzas y Reglamentos de policía rural, y en su defecto, de la establecida por costumbre o práctica consuetudinaria en la localidad.
La Comunidad, sin embargo, puede siempre fortificar las márgenes de sus cauces como lo juzgue conveniente, salvo las plantaciones de árboles a menor distancia del lindero que la prescrita en la localidad, de que antes se ha hecho referencia, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias del Organismo de Cuenca, en lo referente a construcciones o plantaciones en zona de policía de cauces públicos según se establece en el art. 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
II.- DEL USO DEL AGUA
Por otro lado, en la misma Junta de Gobierno celebrada el día 19 de junio, también se trata en el turno de Ruegos y Preguntas, sobre la necesidad de avisar a los regantes de que, no se puede despilfarrar el agua regando los caminos y acequias, como viene sucediendo año tras año, por ello:
Se acuerda enviar una nota en el sobre de Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, en la que se informará sobre la prohibición del mal uso del agua, por lo que, por el personal acequiero se procederá a avisar a los infractores y posteriormente, a sancionar en base al Artículo 40 de las Ordenanzas.
ARTICULO 40.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se valorarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda.
Este informe se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos de propiedad, y se refiere exclusivamente a cuanto es competencia de esta Comunidad, por lo que es indispensable que el peticionario gestione las oportunas autorizaciones en su caso, de otros organismos competentes.
Talayuela, a 20 de junio de 2.018